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NO ES TODO LO MISMO


En cualquier disciplina de la ciencia como en la vida, la observación y la diferenciación son herramientas esenciales, porque NO ES TODO LO MISMO.

Extensión de Quiebra

Comparto una experiencia profesional, porque entiendo que es  clara para comprender cómo funciona la extensión de quiebra.  

Hace muchos años (más de 20), desde el rol de Síndico, tuve que iniciar una acción de extensión de quiebra con el objetivo de recuperar el inmueble donde funcionaba la fábrica, liquidarlo y pagar a los Acreedores y los gastos de la quiebra.

En general, los Acreedores laborales son buenos observadores y aportan información sobre las maniobras que realizan sus Empleadores para desviar bienes o “vaciar” el patrimonio de la sociedad, en lugar de afrontar el pago de las deudas.

El caso era simple, la sociedad N° 1, anticipándose, constituyó dos sociedades nuevas: a la N° 2 le transfirió el inmueble y a la N° 3 la actividad comercial.

En el marco de la quiebra de la N° 1 se inició la acción para  extenderla a la N° 2 y la N° 3, con resultado exitoso.

Es importante destacar que la nueva propietaria del inmueble nunca tuvo ni capacidad económica para adquirirlo ni desarrolló actividad comercial para generar ingresos. Nunca tuvo actividad de ningún tipo.

Resulta claro que quienes constituyeron la sociedad para transferir el inmueble no ejercieron sus derechos de buena fe (Artículo 9 del CCCN).

Con el tiempo, las maniobras para desviar bienes se fueron haciendo más complejas que en este caso.

No obstante, si se hace una investigación con visión de conjunto se puede llegar a la realidad de los hechos y diferenciar si las herramientas legales fueron usadas de buena fe o en perjuicio del legítimo derecho de terceros.

Responsabilidad del Franquiciante

Elcontrato de franquicia comercial, hoy regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, es una herramienta efectiva para el crecimiento y expansión del Negocio y la Marca.

En relación a la responsabilidad, en ese marco, el Artículo 1520 del CCCN es claro: “Las partes del contrato son independientes y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia: a) El franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario.

En este sentido, corresponde señalar al menos dos casos de disposiciones legales específicas y vigentes: la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, que contempla el instituto de extensión de quiebra  (Artículo 161) y la Ley 11.867 aplicable en la trasferencia de fondos de comercio, que establece que las omisiones o transgresiones harán responsables solidariamente al Comprador, Vendedor, Martilllero o Escribano que las hubieran cometido. (Artículo 11).

Asimismo, el inciso b) del Artículo 1520 establece que los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante,sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral…..”.

En síntesis, en beneficio del sistema, es importante diferenciar que una cosa es una franquicia creada en legal forma y con objetivos lícitos y otra es cuando se hace en abuso o violación de la normativa y/o connivencia entre el Franquiciante y Franquiciados para abusar del instituto y perjudicar a terceros, porque NO ES TODO LO MISMO.

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