- Constituirlas es rápido (si se utiliza el modelo tipo predeterminado) y más económico que en el caso de las sociedades tradicionales como S.A o S.R.L.
- Pueden ser unipersonales (un socio/a), en cuyo caso hay que nombrar un Administrador suplente si se prescinde de la sindicatura.
- Se aceleran significativamente todos los plazos de registración y modificaciones estatutarias, por el uso de la digitalización de las inscripciones societarias, así como las notificaciones.
- El capital mínimo que requiere para su constitución es muy bajo, equivalente a dos sueldos mínimos, vitales y móviles, ($ 17.720).
- Se puede aumentar el capital hasta el 50%, sin necesidad de publicar edictos ni efectuar registración.
- Se permite que se realicen aportes irrevocables de capital que pueden permanecer en el patrimonio neto por 24 meses.
- Su capital se dividirse en acciones nominativas, no endosables. Pueden ser ordinarias o preferidas y cartulares (representadas por títulos o láminas impresas, de una o más acciones) o escriturales (la titularidad surge de las constancias de registros de acciones escriturales).
- Tienen libertad de contenido, cuando no se opta por el modelo tipo, se puede diseñar el contrato constitutivo con redacción propia, según los intereses más convenientes al desarrollo del negocio.
- La AFIP le otorga factura Tipo A automáticamente, al momento de la constitución, lo que no ocurre con otro tipo de sociedades.
- La administración puede ser unipersonal con la designación de un suplente salvo que se haya propuesto un síndico. La duración puede ser indeterminada, la fija el estatuto social.
- Es obligatorio el uso de libros digitales que se individualizarán por medios electrónicos ante el registro público.