Potenciamos procesos de toma de decisiones y gestión, para llegar a Soluciones Exitosas, en temas de Marcas, Económicos y Patrimoniales.

Compraventa por internet: un negocio exitoso y una experiencia frustrada, desde la óptica judicial

Decisiones en el ámbito privado

Los negocios en el ámbito privado se realizan a partir del acuerdo entre las partes, una ofrece y la otra acepta o no las condiciones de la oferta, sea en el mundo real o en el espacio virtual. Sin embargo, el rol del comprador no es pasivo, también tiene el derecho a pedir más información, a exigir certificado de dominio cuando se trata de un bien registrable, a investigar sobre la seriedad del vendedor, etc.

De tal modo, las decisiones individuales se enlazan para crear buenas experiencias o para frustrarlas, haciendo un mal negocio, cuando la actitud es de imprudencia.

Reitero con frecuencia la idea de fortalecer lo básico para mejorar la toma de decisiones, porque aunque parezca obvio desde la teoría, en la práctica, con mucha frecuencia “se cruzan distractores” que llevan a olvidarlo y fallan las alertas.

Lo básico, en el caso de la compra de un automóvil es chequear las condiciones legales del título y las físicas del vehículo.

A ello se agrega la lectura de los “Términos y Condiciones”, si la compra se realiza a través de un sitio de internet, para saber cómo manejarse y cuál es la responsabilidad que asumen sus responsables en casos de posibles conflictos.

Nada de esto hizo el Sr Kosten en el año 2013, cuando decidió comprar un automóvil cuyo aviso de venta había sido publicado en el sitio de internet conocido por su marca: “Mercado Libre”.

Es de suponer que no contó con el asesoramiento adecuado, o que lo ignoró, ya que no tomó las debidas precauciones, antes de realizar los pagos que le pedían:

  1. No desconfió al ver que el precio del auto era un 50% menor al de mercado.
  2. No le llamó la atención que quien vendía se presentara como residente en país extranjero.
  3. No recurrió a Mercado Libre cuando recibió mails desde direcciones falsas, a pesar de que en “Términos y condiciones” del sitio web se advertía que “nunca recibirás un e-mail de Mercado de pago por tu compra en clasificados de mercado libre”.
  4. No advirtió que el usuario que aparecía como vendedor había sido inhabilitado por Mercado Libre el 10/10/2013, antes de la fecha de inicio de la compra (15/10/2013).

Así fue como, a pesar de haber abonado el precio de la compra y una suma por “gastos de entrega y documentación”, nunca le entregaron el auto, por lo cual decidió iniciar demanda por daños y perjuicios contra Mercado Libre SRL, en el fuero comercial.

Decisiones en el ámbito judicial

La decisión de iniciar una demanda en sede judicial tiene que ser planificada, ya que no solo serán investigados los hechos, sino la conducta de las partes, incluyendo la propia, desde el punto de vista jurídico y el resultado puede no ser el esperado.

“La suerte” nuevamente fue adversa para el actor, ya que la Sentencia de Primera Instancia rechazó la demanda con costas, es decir que el Sr Kosten tenía que abonar los honorarios de ambas partes y los gastos del juicio.

Decidió apelar, por ante la Cámara Comercial.

La lectura de Fallos judiciales es un interesante ejercicio de aprendizaje, para saber cómo los Jueces llegan a tomar sus decisiones, en qué se basan y cómo las argumentan, luego de estudiar el caso y la responsabilidad de las diferentes partes.

En este caso, el Fallo (*) de la Sala “D” de la Cámara Comercial abunda en argumentos, con citas de Jurisprudencia nacional e internacional y doctrina.

Los tres Jueces que intervinieron acordaron en confirmar la sentencia de Primera Instancia que rechazó la demanda, excepto en las costas del juicio, que “deben correr en el orden causado”, es decir, que cada parte se hace cargo de lo que le corresponde, lo que significa un “alivio” parcial para quien hizo el reclamo.

Objeto de la demanda: de la lectura del Fallo surge que el Actor “Reclamó, en concreto, se condene a la demandada al pago de cuanto abonó por la frustrada operación, a la reparación del daño moral y para que se le aplique una multa en concepto de daño punitivo. Encuadró el reclamo en normas de la ley de defensa del consumidor y del Código Civil entonces vigente”.

¿Qué tuvieron en cuenta los Jueces para liberar de responsabilidad a Mercado Libre SRL?

El Fallo brinda diversos argumentos para la liberación de responsabilidad y también señala en qué casos no correspondería.

Aclara la importancia del estudio caso por caso, porque “en esta materia, como en tantas otras, las generalizaciones son contrarias a un adecuado servicio de justicia”.

Los Jueces recurrieron al derecho comparado para cubrir un vacío legal, (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8/6/2000, relativa a “Determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior”).

“para poner el caso en su justo quicio, es imperioso advertir, ante todo, que el vigente derecho argentino no ofrece un plexo normativo especial relacionado con la responsabilidad de los prestadores de mercados electrónicos como el que organiza y explota la demandada para la venta y/o subasta “on line” de bienes.”

Es así como toman de esa fuente reglas relacionadas con el alojamiento de datos y la inexistencia de obligación general de supervisión de los datos que almacenan y señalan  que:

“… la manera y el grado en que un operador interactúa con los vendedores y los propietarios es un aspecto fundamental para los tribunales a la hora de determinar la responsabilidad o no del sitio web de mercado electrónico.”

En este sentido, el peritaje informático ha sido un elemento de peso, en tanto confirmó los dichos de la demandada en cuanto a la división del sitio en dos secciones, una destinada a la compraventa de bienes no registrables (sección de “Marketplace”) y otra destinada a la compraventa de bienes registrables (sección de clasificados), con modalidades diferentes en su uso.

“… confirmó el peritaje informático que, en efecto, en el sitio web de la demandada no es necesario registrarse previamente, ni ingresar con usuario o clave, para navegar en la sección avisos clasificados de automotores y que la información relacionada con nombre y teléfono del vendedor es de libre acceso (fs. 350/351, punto 5). Asimismo, el peritaje aportó la captura de pantalla correspondiente a la operación enjuiciada en autos de cuya lectura se desprende que el aviso clasificado respectivo portaba, después de describir el

automotor, el nombre y teléfono de la parte vendedora (fs. 351, punto 6), lo cual es compatible con el régimen contractual referente a la publicación de bienes o servicios que se da a conocer a los interesados en una posible adquisición (fs. 301, cláusula 4.2, y fs. 348).

Obviamente, nada de lo anterior es compatible con la idea de que la demandada hubiera desempeñado en el caso un papel activo que le permitió adquirir conocimiento o control de los datos almacenados y publicitados. Antes bien, los indicados aspectos del peritaje evidencian que la demandada limitó a proporcionar nada más que un foro para una transacción entre un comprador y un vendedor, habiendo simplemente dado un tratamiento meramente técnico y automático de los datos facilitados al efecto.

A todo evento, la exención de responsabilidad favorable a la demandada que deriva de esta última constatación, se ve confirmada además por otros datos distintos pero a la vez de innegable trascendencia que ratifican la inexistencia de un papel activo asumido por la demandada,…”

En el caso de que exista y se pruebe la participación activa del operador del mercado electrónico, podría generar su responsabilidad en los términos del Artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor:

“Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.”

¿En qué se basaron los Jueces para afirmar que “el actor ha sido víctima de su propia torpeza”?

Existen dos cuestiones esenciales que llevaron a los Jueces a afirmar que “el actor ha sido víctima de su propia torpeza”, (Artículo 1111 del Código Civil y 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación) y que hacen que el adquirente no pueda ser considerado de buena fe, éstas son que de las constancias de la causa no surge que el Sr Kosten hubiera verificado la condición física del vehículo y tampoco que haya exigido al vendedor o solicitado el certificado de dominio ante el Registro de la Propiedad del Automotor, antes de pagar el precio.

  • CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: en mi opinión, el Fallo de la Cámara Comercial, siendo la segunda sentencia en igual sentido, cierra un conflicto, funda un precedente y aporta elementos interesantes para abrir debates de diversos temas, algunos en materia judicial y otros más vinculados a la relación de las personas con el uso seguro de la tecnología.

Algunas sugerencias básicas para que comprar un auto por internet sea una buena experiencia y un buen negocio:

  1. Chequear la situación legal y física del bien, antes de decidir la compra.
  2. Leer, entender y en lo posible imprimir “los términos y condiciones” del sitio de comercio electrónico, aunque pueda resultar tedioso, es esencial para evitar problemas a futuro.
  3. Leer con atención las direcciones de mails que se reciban, la fecha y la hora, para prevenir estafas.
  4. Ante cualquier duda, consultar.

También les dejo un link sobre seguridad informática, vinculado con el tema.

https://blog.segu-info.com.ar/2018/01/nuevo-phishing-y-estafa-mercado-libre-y.html

(*) Fuente: Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala “D”,  del 22/3/2018, dictado en la causa “KOSTEN, ESTEBAN C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO”, registro n° 34503/2014, procedente del JUZGADO N° 21 del fuero (SECRETARIA N° 41),

 

    Silvia Pirraglia

Titular de ADVANCYS Creatividad en Decisiones

Asesora en Gestión estratégica de negocios y marcas

Contadora Pública (UBA)

Agente de la Propiedad Industrial

 

LinkedIn
LinkedIn
Share