¿Qué es la Declaración jurada de USO de Marca?
Es una obligación que establece el artículo 26 de la Ley de Marcas, mediante la cual, el Titular de una marca debe presentar una DDJJ respecto del uso que le hubiese dado hasta el quinto año de su concesión.
El cumplimiento de esta obligación es una condición para solicitar la renovación de la marca, en la oportunidad que corresponda.
¿Cuándo debe presentarse?
A partir del quinto año de concedida la marca, y antes del vencimiento del sexto año.
¿Quiénes quedan alcanzados?
Aquellos Titulares cuyas Marcas fueron concedidas por INPI a partir del 12 de enero de 2013.
¿Qué pasa si no se presenta la DDJJ?
La falta de presentación de la DDJJ hace presumir la falta de uso y podría declararse su caducidad, salvo prueba en contrario.
¿Qué pasa si se presenta la DDJJ fuera de término?
A partir del 12 de enero de 2020, quienes estén obligados a presentar la DDJJ y no cumplen con la obligación quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento.
Silvia Pirraglia Agente de la Propiedad Industrial