Se realizó el primer registro de un contrato de fideicomiso en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), que incluía el software como garantía de una operación de compra de paquete accionario.
El caso es el siguiente:
- Compra de paquete accionario, a pagar en cuotas mensuales.
- El Vendedor o Fiduciante cedió en garantía el software a una Entidad Bancaria que actuó como Fiduciario.
- Una vez cumplido el pago total, se transfiere la plena propiedad del software a la firma Compradora, así como los demás bienes. El contrato incluía marcas y nombres de dominio, pero fue el software el que justificó el registro del contrato en la DNDA.
- En caso de incumplimiento, las propiedades se reintegran al Vendedor como parte de la resolución del contrato.
La Propiedad Intelectual en muchos casos representa a los bienes de mayor valor en el Activo de las Personas humanas o jurídicas.
“Pueden ser dadas en garantía obras cinematográficas, literarias, teatrales, software, videojuegos, publicaciones periódicas. También los derechos exclusivos derivados de ellas y su explotación en diversos territorios o formatos, o bien los flujos de fondos que esos usos generen, tales como regalías, venta de taquilla, o incluso la recaudación futura que deriva de la gestión colectiva de derechos”.
Para más información, les dejo el link