El anterior sistema de oposiciones al registro de marcas, era el motivo de la mayor demora en el trámite, ya que había un plazo de un año para resolverlas. Tal circunstancia, generaba el abandono de 9.500 solicitudes presentadas, (en promedio en los últimos 5 años, equivalentes al 63,34% del total de oposiciones presentadas).
La Ley Nº 27.444, de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, introdujo modificaciones a la Ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones, delegando en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) nuevas competencias, como la fijación de aranceles y el trámite administrativo de resolución de oposiciones, entre otras, quedando habilitado por el artículo 47 de aquella norma, para dictar toda la normativa complementaria a la referida ley.
La redacción actual del artículo 16 de la Ley de Marcas y Designaciones, establece que cumplidos TRES (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el solicitante no hubiese obtenido el levantamiento de las oposiciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS resolverá en instancia administrativa aquéllas que aún permanezcan vigentes.
Por otro lado, la Resolución INPI 183/2018 del 12/07/2018 (B.O. 19/7/2018), con vigencia a partir del 18/9/2018, aprobó el reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones (ANEXO I). Se espera que estos cambios generen mayor confianza y agilice el trámite de registro.
La oposición no es un juicio, sino una presentación con argumentos que deberán ser fundados y probados – en instancia administrativa -, de la manera más eficaz que estime pertinente el oponente. Luego, serán los examinadores quienes considerarán si la oposición es fundada o no y dictaminarán al respecto, siendo el Presidente del INPI quien concede o no la marca.
En síntesis, existen dos momentos en los que se puede trabajar de manera privada para resolver las oposiciones presentadas, los primeros tres meses, según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Marcas y una vez producidas las pruebas, antes de que el INPI se expida (artículo 6 de la Resolución INPI 183/2018 “…las partes podrán informar que han iniciado un procedimiento de mediación o conciliación u otro método alternativo de resolución de conflictos, acreditando debidamente dicho extremo. Ese informe deberá ser efectuado en un escrito conjunto…”
Letrados/as y Agentes de la Propiedad industrial tienen la posibilidad de ejercitar no sólo la idoneidad sino la flexibilidad para negociar con inteligencia y creatividad los mejores acuerdos que concilien todos los intereses, en la instancia privada.