{"id":1185,"date":"2018-04-07T15:54:47","date_gmt":"2018-04-07T18:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/advancys.com.ar\/blog-advancys\/?p=1185"},"modified":"2019-01-17T09:44:06","modified_gmt":"2019-01-17T12:44:06","slug":"compraventa-por-internet-un-negocio-exitoso-y-una-experiencia-frustrada-desde-la-optica-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/advancys.com.ar\/blog-advancys\/compraventa-por-internet-un-negocio-exitoso-y-una-experiencia-frustrada-desde-la-optica-judicial\/","title":{"rendered":"Compraventa por internet: un negocio exitoso y una experiencia frustrada, desde la \u00f3ptica judicial"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decisiones en el \u00e1mbito privado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Los negocios en el \u00e1mbito privado se realizan a partir del acuerdo entre las partes<\/strong>, una ofrece y la otra acepta o no las condiciones de la oferta, sea en el mundo real o en el espacio virtual. Sin embargo, el rol del comprador no es pasivo, tambi\u00e9n tiene el derecho a pedir m\u00e1s informaci\u00f3n, a exigir certificado de dominio cuando se trata de un bien registrable, a investigar sobre la seriedad del vendedor, etc.<\/p>\n<p>De tal modo, las decisiones individuales se enlazan para crear buenas experiencias o para frustrarlas, haciendo un mal negocio, cuando la actitud es de imprudencia.<\/p>\n<p>Reitero con frecuencia la idea de <strong>fortalecer lo b\u00e1sico para mejorar la toma de decisiones<\/strong>, porque aunque parezca obvio desde la teor\u00eda, en la pr\u00e1ctica, con mucha frecuencia \u201cse cruzan distractores\u201d que llevan a olvidarlo y fallan las alertas.<\/p>\n<p>Lo b\u00e1sico, en el caso de la compra de un autom\u00f3vil es chequear las <strong>condiciones legales del t\u00edtulo<\/strong> <strong>y las f\u00edsicas del veh\u00edculo.<\/strong><\/p>\n<p>A ello se agrega <strong>la lectura de los \u201cT\u00e9rminos y Condiciones\u201d<\/strong>, si la compra se realiza a trav\u00e9s de un sitio de internet, para saber c\u00f3mo manejarse y cu\u00e1l es la responsabilidad que asumen sus responsables en casos de posibles conflictos.<\/p>\n<p>Nada de esto hizo el Sr Kosten en el a\u00f1o 2013, cuando decidi\u00f3 comprar un autom\u00f3vil cuyo aviso de venta hab\u00eda sido publicado en el sitio de internet conocido por su marca: \u201cMercado Libre\u201d.<\/p>\n<p>Es de suponer que no cont\u00f3 con el asesoramiento adecuado, o que lo ignor\u00f3, ya que no tom\u00f3 las debidas precauciones, antes de realizar los pagos que le ped\u00edan:<\/p>\n<ol>\n<li>No desconfi\u00f3 al ver que el precio del auto era un 50% menor al de mercado.<\/li>\n<li>No le llam\u00f3 la atenci\u00f3n que quien vend\u00eda se presentara como residente en pa\u00eds extranjero.<\/li>\n<li>No recurri\u00f3 a Mercado Libre cuando recibi\u00f3 mails desde direcciones falsas, a pesar de que en \u201cT\u00e9rminos y condiciones\u201d del sitio web se advert\u00eda que <strong><em><u>\u201cnunca recibir\u00e1s un e-mail de Mercado de pago por tu compra en clasificados de mercado libre\u201d.<\/u><\/em><\/strong><\/li>\n<li>No advirti\u00f3 que el usuario que aparec\u00eda como vendedor hab\u00eda sido inhabilitado por Mercado Libre el 10\/10\/2013, <u>antes<\/u> de la fecha de inicio de la compra (15\/10\/2013).<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed fue como, a pesar de haber abonado el precio de la compra y una suma por \u201cgastos de entrega y documentaci\u00f3n\u201d, <strong>nunca le entregaron el auto<\/strong>, por lo cual decidi\u00f3 iniciar demanda por da\u00f1os y perjuicios contra Mercado Libre SRL, en el fuero comercial.<\/p>\n<p><strong>Decisiones en el \u00e1mbito judicial<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de iniciar una demanda en sede judicial tiene que ser planificada, ya que no solo ser\u00e1n investigados los hechos, sino la conducta de las partes, incluyendo la propia, desde el punto de vista jur\u00eddico y el resultado puede no ser el esperado.<\/p>\n<p>\u201cLa suerte\u201d nuevamente fue adversa para el actor, ya que la Sentencia de Primera Instancia rechaz\u00f3 la demanda con costas, es decir que el Sr Kosten ten\u00eda que abonar los honorarios de ambas partes y los gastos del juicio.<\/p>\n<p>Decidi\u00f3 apelar, por ante la C\u00e1mara Comercial.<\/p>\n<p>La lectura de Fallos judiciales es un interesante ejercicio de aprendizaje, para saber c\u00f3mo los Jueces llegan a tomar sus decisiones, en qu\u00e9 se basan y c\u00f3mo las argumentan, luego de estudiar el caso y la responsabilidad de las diferentes partes.<\/p>\n<p>En este caso, el Fallo <sub>(*)<\/sub> de la Sala \u201cD\u201d de la C\u00e1mara Comercial abunda en argumentos, con citas de Jurisprudencia nacional e internacional y doctrina.<\/p>\n<p>Los tres Jueces que intervinieron acordaron en confirmar la sentencia de Primera Instancia que rechaz\u00f3 la demanda, <strong>excepto en las costas del juicio<\/strong>, que <em>\u201cdeben correr en el orden causado\u201d,<\/em> es decir, que cada parte se hace cargo de lo que le corresponde, lo que significa un \u201calivio\u201d parcial para quien hizo el reclamo.<\/p>\n<p><strong>Objeto de la demanda:<\/strong> de la lectura del Fallo surge que el Actor <em>\u201cReclam\u00f3, en concreto, se condene a la demandada al pago de cuanto abon\u00f3 por la frustrada operaci\u00f3n, a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral y para que se le aplique una multa en concepto de da\u00f1o punitivo. Encuadr\u00f3 el reclamo en normas de la ley de defensa del consumidor y del C\u00f3digo Civil entonces vigente\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 tuvieron en cuenta los Jueces para liberar de responsabilidad a Mercado Libre SRL?<\/strong><\/p>\n<p>El Fallo brinda diversos argumentos para la liberaci\u00f3n de responsabilidad y tambi\u00e9n se\u00f1ala en qu\u00e9 casos no corresponder\u00eda.<\/p>\n<p>Aclara la importancia del <strong>estudio caso por caso<\/strong>, porque \u201cen esta materia, como en tantas otras, las generalizaciones son contrarias a un adecuado servicio de justicia\u201d.<\/p>\n<p>Los Jueces recurrieron al <strong>derecho comparado<\/strong> para cubrir un vac\u00edo legal, (Directiva 2000\/31\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8\/6\/2000, relativa a \u201cDeterminados aspectos jur\u00eddicos de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, en particular el comercio electr\u00f3nico en el mercado interior\u201d).<\/p>\n<p><em>\u201cpara poner el caso en su justo quicio, es imperioso advertir, ante todo, que el vigente derecho argentino no ofrece un plexo normativo especial relacionado con la responsabilidad de los prestadores de mercados electr\u00f3nicos como el que organiza y explota la demandada para la venta y\/o subasta \u201con line\u201d de bienes.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Es as\u00ed como toman de esa fuente reglas relacionadas con el alojamiento de datos y la inexistencia de obligaci\u00f3n general de supervisi\u00f3n de los datos que almacenan y se\u00f1alan \u00a0que:<\/p>\n<p><em>\u201c\u2026 <strong>la manera y el grado en que un operador interact\u00faa con los vendedores y los propietarios es un aspecto fundamental para los tribunales a la hora de determinar la responsabilidad o no del sitio web de mercado electr\u00f3nico.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En este sentido, el <strong>peritaje inform\u00e1tico<\/strong> ha sido un elemento de peso, en tanto confirm\u00f3 los dichos de la demandada en cuanto a la divisi\u00f3n del sitio en dos secciones, una destinada a la compraventa de bienes no registrables (secci\u00f3n de \u201cMarketplace\u201d) y otra destinada a la compraventa de bienes registrables (secci\u00f3n de clasificados), con modalidades diferentes en su uso.<\/p>\n<p><em>\u201c\u2026 confirm\u00f3 el peritaje inform\u00e1tico que, en efecto, en el sitio web de la demandada no es necesario registrarse previamente, ni ingresar con usuario o clave, para navegar en la secci\u00f3n avisos clasificados de automotores y que la informaci\u00f3n relacionada con nombre y tel\u00e9fono del vendedor es de libre acceso (fs. 350\/351, punto 5). Asimismo, el peritaje aport\u00f3 la captura de pantalla correspondiente a la operaci\u00f3n enjuiciada en autos de cuya lectura se desprende que el aviso clasificado respectivo portaba, despu\u00e9s de describir el<\/em><\/p>\n<p><em>automotor, el nombre y tel\u00e9fono de la parte vendedora (fs. 351, punto 6), lo cual es compatible con el r\u00e9gimen contractual referente a la publicaci\u00f3n de bienes o servicios que se da a conocer a los interesados en una posible adquisici\u00f3n (fs. 301, cl\u00e1usula 4.2, y fs. 348).<\/em><\/p>\n<p><em>Obviamente, nada de lo anterior es compatible con la idea de que la demandada hubiera desempe\u00f1ado en el caso un papel activo que le permiti\u00f3 adquirir conocimiento o control de los datos almacenados y publicitados. Antes bien, los indicados aspectos del peritaje evidencian que la demandada limit\u00f3 a proporcionar nada m\u00e1s que un foro para una transacci\u00f3n entre un comprador y un vendedor, habiendo simplemente dado un tratamiento meramente t\u00e9cnico y autom\u00e1tico de los datos facilitados al efecto.<\/em><\/p>\n<p><em>A todo evento, la exenci\u00f3n de responsabilidad favorable a la demandada que deriva de esta \u00faltima constataci\u00f3n, se ve confirmada adem\u00e1s por otros datos distintos pero a la vez de innegable trascendencia que ratifican la inexistencia de un papel activo asumido por la demandada,\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>En el caso de que exista y se pruebe la participaci\u00f3n activa del operador del mercado electr\u00f3nico, podr\u00eda generar su responsabilidad en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor:<\/p>\n<p><em>\u201cSi el da\u00f1o al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestaci\u00f3n del servicio, responder\u00e1n el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responder\u00e1 por los da\u00f1os ocasionados a la cosa con motivo o en ocasi\u00f3n del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetici\u00f3n que correspondan. S\u00f3lo se liberar\u00e1 total o parcialmente quien demuestre que la causa del da\u00f1o le ha sido ajena.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 se basaron los Jueces para afirmar que \u201cel actor ha sido v\u00edctima de su propia torpeza\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Existen dos cuestiones esenciales que llevaron a los Jueces a afirmar que \u201cel actor ha sido v\u00edctima de su propia torpeza\u201d, (Art\u00edculo 1111 del C\u00f3digo Civil y 1729 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n) y que hacen que el adquirente no pueda ser considerado de buena fe, \u00e9stas son que de las constancias de la causa no surge que el Sr Kosten hubiera verificado la condici\u00f3n f\u00edsica del veh\u00edculo y tampoco que haya exigido al vendedor o solicitado el certificado de dominio ante el Registro de la Propiedad del Automotor, <u>antes de pagar el precio<\/u>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS:<\/strong> en mi opini\u00f3n, el Fallo de la C\u00e1mara Comercial, siendo la segunda sentencia en igual sentido, cierra un conflicto, funda un precedente y aporta elementos interesantes para abrir debates de diversos temas, algunos en materia judicial y otros m\u00e1s vinculados a la relaci\u00f3n de las personas con el uso seguro de la tecnolog\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Algunas <strong>sugerencias b\u00e1sicas <\/strong>para que comprar un auto por internet sea una buena experiencia y un buen negocio:<\/p>\n<ol>\n<li>Chequear la situaci\u00f3n legal y f\u00edsica del bien, antes de decidir la compra.<\/li>\n<li>Leer, entender y en lo posible imprimir \u201clos t\u00e9rminos y condiciones\u201d del sitio de comercio electr\u00f3nico, aunque pueda resultar tedioso, es esencial para evitar problemas a futuro.<\/li>\n<li>Leer con atenci\u00f3n las direcciones de mails que se reciban, la fecha y la hora, para prevenir estafas.<\/li>\n<li>Ante cualquier duda, consultar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n les dejo un link sobre <strong>seguridad inform\u00e1tica<\/strong>, vinculado con el tema.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blog.segu-info.com.ar\/2018\/01\/nuevo-phishing-y-estafa-mercado-libre-y.html\">https:\/\/blog.segu-info.com.ar\/2018\/01\/nuevo-phishing-y-estafa-mercado-libre-y.html<\/a><\/p>\n<p><sub>(*) <\/sub><strong>Fuente:<\/strong> Fallo de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala \u201cD\u201d,\u00a0 del 22\/3\/2018, dictado en la causa \u201cKOSTEN, ESTEBAN C\/ MERCADO LIBRE S.R.L. S\/ ORDINARIO\u201d, registro n\u00b0 34503\/2014, procedente del JUZGADO N\u00b0 21 del fuero (SECRETARIA N\u00b0 41),<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Silvia Pirraglia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Titular de ADVANCYS Creatividad en Decisiones<\/strong><\/p>\n<p>Asesora en Gesti\u00f3n estrat\u00e9gica de negocios y marcas<\/p>\n<p>Contadora P\u00fablica (UBA)<\/p>\n<p>Agente de la Propiedad Industrial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decisiones en el \u00e1mbito privado Los negocios en el \u00e1mbito privado se realizan a partir del acuerdo entre las partes, una ofrece y la otra acepta o no las condiciones de la oferta, sea en el mundo real o en el espacio virtual. 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